La testamentaria del molinero Esteban César Pittier.

Esteban César Pittier fue uno de los primeros industriales molineros de "La Esperanza" del siglo pasado.

Los datos más tempranos de su estancia en la Argentina son de 1857, habitando en la Colonia San José, de Entre Ríos.

Aparece en la lista de los emigrados valesanos a San José, como oriundo de Sembrancher, Suiza, con sólo 22 años de edad. Su profesión declarada era la de "Laboureur", es decir labrador o agricultor. 1

De la suerte corrida por él en los primeros tiempos de su estancia en la Argentina no tenemos aún datos. 2 Después de 1870, la historia vuelve a tener noticias de él por su oficio de molinero, en Esperanza y su molino se convierte en uno de los primeros exportadores de harina de la región, incluso del país, desde el puerto de "El Paso" de Santo Tomé hacia el Brasil. 3

Pittier continúa sus trabajos de molinero, hasta 1884, año en que fallece.

En el poco espacio que puede brindar un artículo, comparado con publicaciones específicas, seleccionaremos detalles, para llegar de una manera rápida a lo que pretendemos que el lector mínimamente conozca.

¿Qué es lo que pretendemos? Que a través del sucesorio de este molinero sepamos como se actuaba ante la justicia, conozcamos detalles de la vida cotidiana de nuestros antepasados y en que consistían sus propiedades, sus muebles, sus enseres cotidianos a través del inventario, incluso su valor a través de la tasación.

También, en esta caso podemos inferir la evolución económica que obtuvo un inmigrante exitoso y estas cuestiones serán pensadas y resueltas por el lector, a través de detalles que quedaron registrados en las actuaciones de su testamentaria.

El 17 de diciembre de 1884, a las diez de la mañana, se presenta ante el Juez de 1ª. Instancia de Santa Fe, con un escrito, Carmelo Meyer.

Es procurador, y da por domicilio la calle San Gerónimo sin número de Santa Fe. Es el apoderado especial de Fanny Eckard de Pittier, según lo justifica el testimonio de poder que adjunta, y por ello solicita ser representante en el juicio que pasa a exponer a su señoría, el Juez Mariano Quiroga.

"…Esteban César Pittier, esposo de mi representada, falleció en Lyon, Francia el 4 de octubre de este año (1884), adonde había ido por motivos de salud…" 4

El apoderado continúa en su escrito, solicitando por ello la necesidad de abrir el juicio testamentario, pidiendo al Juez que se citen por edictos en las formas de estilo y como manda la ley, a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes fincados del expresado Pittier.

Además adjunta el apoderado, para justificar la personería de la instituyente, la partida de matrimonio que la acredita como esposa del fallecido, y las partidas de nacimiento de sus dos únicos hijos legítimos.

También presenta la partida de defunción, solicitando al Juez que se sirva hacerla traducir, por hallarse esta extendida en idioma extranjero (francés), proponiendo un traductor para tal fin.

Constatados los documentos y recepcionados por el Juez, este ordena: "…téngase al solicitante por apoderado…" 5 y pase para proveer justicia al agente Fiscal. Con esta disposición del Juez, comenzaba el trabajo de la justicia.

Saltando pasos legales menores, llegamos al 23 de diciembre de 1884, fecha esta, en la que el traductor oficial había terminado su tarea y ponía al despacho del Juez la siguiente traducción:

"República Francesa -Departamento del Ródano- Municipio de Lyon- Segundo Distrito Municipal y según consta en el Extracto de los Registros del Estado Civil el 5 de octubre de 1884 a las diez de la mañana por ante nosotros los infrascriptos de la Municipalidad de Lyon…han comparecido: José Francisco Targe, de 30 años de edad, propietario domiciliado en calle nueva de la "Villardiére" 31 y Carlos Malet, de 48 años, comerciante, calle del "Hotel de Villé" 92, los cuales han declarado que Esteban César Pittier, de cuarenta y nueve años de edad, natural de Semnbranchen, Cantón de Valois, Suiza, molinero de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Confederación Argentina, América del Sur, esposo de Fanny Ekard, hijo de los finados Alexis Nicolás Pittier y Ma. Magdalena Sofía Emanet, ha fallecido a las tres de la mañana, calle Borbon, 63 en Lyon…" 6

Esta partida de defunción francesa llevaba además las firmas de los testigos y autoridades, la del Cónsul Argentino y la del Presidente del Tribunal Civil de Lyon certificando lo ocurrido.

El Juez aprueba esta traducción y al estar llenos los extremos legales, determina que se llame por edictos que aparecerán en los periódicos a los que se consideren con derechos a los bienes dejados por muerte, ya sea por acreencia o por sucesión.

El 10 de febrero de 1885, el apoderado Meyer, informaba al Juez de la publicación del edicto en los números 127 y 145 del periódico de Santa Fe "El Tribuno". Adjuntaba los recortes de los edictos y solicitaba que ya habíase llegado el caso de efectuar el inventario y la tasación de los bienes y que se designe para tal fin al Juez de Esperanza.

Las alternativas del juicio continúan, y el Defensor General de Menores, considera que antes de practicar inventario y el Defensor General de Menores, considera que antes de practicar inventario hay que designar un tutor especial que represente a los dos hijos menores del matrimonio. Estos eran María Adelina y César Mauricio.

Ante la insistencia del Defensor y como el Juicio se veía demorado, el apoderado Meyer, el 18 de marzo de 1885 presenta una enérgica nota ante el Juez. Entre otras consideraciones expone que hay antecedentes establecidos en la Práctica de los Tribunales en virtud de los cuales no pueden aceptarse de ninguna manera lo que pide el Sr. Defensor General en cuyos antecedentes se ha determinado que no hay necesidad de nombrar un tutor especial cuando los menores se encuentran bajo el poder inmediato de la madre, o sea bajo la Patria Potestad.

Observesé, como en el siglo pasado, se veía demorado un sucesorio por discutir si la mujer tenía derechos a tener sus hijos bajo su tutela o debía nombrársele un tutor o apoderado.

Pero el apoderado de la Señora Eckard de Pittier sabía su oficio, y para reforzar y comprobar sus razones, cita el caso de un juicio anterior, donde ante un problema similar, la resolución de la Cámara de Justicia fue que no es el caso de nombrar tutores especiales cuando se trata de la división de herencia, en la que la madre puede representar a sus hijos, pidiendo esta división.

Pide la Juez, que se sirva no hacer lugar a lo pedido por el Sr. Defensor General de Menores y provea lo solicitado que era nombrar un tasador.

Ante estos argumentos el Juez contesta el 9 de abril de 1885, que de acuerdo a la Jurisprudencia sentada por la Excelentísima Cámara de Justicia y a lo expresado por Carmelo Meyer, no hace lugar a lo propuesto por el Defensor General, solicitando que de acuerdo con el artículo 626 del Código de Procedimiento se haga la tasación e inventario de estos bienes por el Sr. Juez de Paz de Esperanza, para un pronto diligenciamiento ya que aún no se había practicado la tasación.

Procede el Juez así, pero se recibe en el juzgado contestación desde Esperanza en la que se explica que el Juez de Paz se encuentra enfermo "…lo que tal vez dilatará algunos días antes de poder dar cumplimiento a la orden recibida…" 7

Desde el 27 de abril hasta octubre no hay notas ni escritos pues la enfermedad del Juez de Paz impedía la tasación.

Con poca paciencia ya, el Apoderado el 15 de octubre de 1885, a casi un año de haber comenzado el juicio insiste y requiere ante el Juez el trámite del inventario. Dice que tiene el convencimiento que el juez de Paz se encuentra completamente sano de la enfermedad que lo aquejaba e impedía practicar el inventario y tasación de esta testamentaría.

Con poca paciencia ya, el Apoderado el 15 de octubre de 1885, a casi un año de haber comenzado el juicio, insiste y requiere ante el juez el trámite del inventario. Dice que tiene el convencimiento que el Juez de Paz se encuentra completamente sano de la enfermedad que lo aquejaba e impedía practicar el inventario y tasación de esta testamentaria.

Por lo tanto solicita y exige se digne ordenar el Sr. Juez que se le reitere al Juez de Paz Amado Aufranc, lo encomendado sin dilaciones.

El día 24 de octubre de 1885, Amado Aufranc, en su calidad de Juez de Paz acompañado de dos testigos, dio comienzo al inventario con la presencia de Fanny Eckardt de Pittier y de los albaceas de la testamentaría, Mauricio Pittier, hijo y Daniel Tissieres cuyos bienes se expresan a continuación.

N° de artículo

Cantidad del artículo

Descripción

Valor$m/n

Activo

Pasivo

Total

1

1

Reloj de oro

100,00

 

 

 

2

2

Prendedores de Oro

24,00

 

 

 

3

2

Pares de caravana (pendientes)

30,00

 

 

 

4

1

cadena de Oro (sola)

25,00

 

 

 

5

1

anillo de Oro

10,00

 

 

 

6

 

Dinero en caja

1.180,00

 

 

 

7

1

Un espejo

8,00

 

 

 

8

1

Un lavatorio

8,00

 

 

 

9

2

Cuadros

5,00

 

 

 

10

1

Una escopeta

10,00

 

 

 

11

11

Un revólver

7,00

 

 

 

12

12

Un armario papelero

96,00

 

 

 

13

1

Una Caja de fierro

49,00

 

 

 

14

7

Siete taburetes

5,00

 

 

 

15

23

Sillas esterillas

46,00

 

 

 

16

2

Cómodas ordinarias

16,00

 

 

 

17

7

mesas

38,00

 

 

 

18

1

sofá

25,00

 

 

 

19

3

roperos

50,00

 

 

 

20

3

marquesas

53,00

 

 

 

21

1

Reloj de pared

9,00

 

 

 

22

1

carter

2,00

 

 

 

23

3

baúles

10,00

 

 

 

24

1

sodera

5,00

 

 

 

25

1

bañadera

9,00

 

 

 

26

 

Varios útiles de cocina

60,00

 

 

 

27

1

Volanta con resorte "Sendran"

1.200,00

 

 

 

28

1

Carro de cuatro ruedas

100,00

 

 

 

29

5

Pecheras con guarniciones

40,00

 

 

 

30

1

Colchón elástico

19,00

 

 

 

31

1

Colchón de lana

16,00

 

 

 

32

1

Cómodo y un lavatorio

55,00

 

 

 

33

9

caballos

150,00

 

 

 

34

31

cerdos

465,00

 

 

 

35

400

Toneladas de leña según libros

2.066,00

 

 

 

36

10.000

Bolsas vacía p. Trigo y harina

1.000,00

 

 

 

37

1

Barril de vino francés

100,00

 

 

 

38

6.000

Bolsas de harina 1era. clase

30.000,00

 

 

 

39

295

Bolsas harina 2da. clase

958,75

 

 

 

40

500

Quintales de afrecho

1.200,00

 

 

 

41

17

Cuadras de terreno, parte de la Concesión Nº 36 Este de esta Colonia con cerco de alambrado

1.350,00

 

 

 

42

 

Edificio del molino con sus piletas, edificado en el mismo terreno

9.900,00

 

 

 

43

 

Idem-Una casa habitación

2.500,00

 

 

 

44

 

Una casa habitación edificada en el mismo terreno

950,00

 

 

 

45

 

Edificio 4 galpones

8.000,00

 

 

 

46

 

Una casa azotea edificada en el mismo terreno a 1 cuadra y media del molino

4.500,00

 

 

 

47

 

Molino con sus accesorios:

  1. Seis juegos de piedras 3.840,00
  2. Correas: 1.500,00
  3. Cernidores y transmisiones: 8.000,00
  4. Limpieza: 5.000,00
  5. 2 Saceurs: 600,00
  6. 4 cilindros: 2.513,00
  7. Motor a vapor 50 caballos fuerza 10.000,00
  8. 1 caldera horizontal: 4.000,00

 

 

 

 

48

1

Motor a vapor con su correspondiente caldera, usada de la fuerza de 30 caballos

2.000,00

 

 

 

49

5

balanzas

200,00

 

 

 

50

1

Fragua con sus herramientas para el servicio del molino

200,00

 

 

 

51

 

Varias herramientas para carpintero

100,00

 

 

 

52

 

Derechos y acciones, saldo a favor de la testamentaria en cta. Cte. Bco. de la Provincia según libros

10.428,00

 

 

 

53

 

Idem. en Bco. Nacional de Espza.

15.668,00

 

 

 

54

 

Vs. Créditos según libros

7.499,00

 

 

 

55

 

Dos séptimas partes de la concesión Nº 39 Este, casa, azotea y cerco

1.500,00

 

 

 

56

100.000

Ladrillos a $ 9,00 el mil

900,00

 

 

 

 

 

Activo

 

139.397,77

 

 

 

 

Pasivos o deudas

 

 

40.360,28

 

 

 

Patrimonio neto

 

 

 

99.037,47

Este es el resultado del inventario y tasación que se practicó de los bienes dejados por este molinero tras 27 años de permanencia en la Argentina. (Véase la tabla de equivalencias monetarias en oro en la provincia de Santa Fe y otros valores referenciales. (1859-1888)

Del análisis del inventario cada lector podrá imaginar como debió ser la vida en el siglo XiX. Aunque este es un solo ejemplo y de alguien que para la época podría considerársele como un sujeto de fortuna, no deja de ser ilustrativo de como se vivió en un tiempo.

Citas:

  1. CARRON, A. Y C., Nos Cousins D'Amérique, Sierre, 1986, Monographic, Suiza, p. 275
  2. Censo de población de 1869, Margen derecha del Río Salado. Zona rural y urbana de la colonia Esperanza del 16 de setiembre de 1869. T. 385, del AGN (Archivo General de la Nación).
  3. El Colono del Oeste, Nº 54, 22 de marzo de 1879, Museo de la Colonización de Esperanza,
  4. ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Exptes. Civiles, Tomo XIII, Nº de orden 241, año 1885
  5. IBIDEM, AGPSF, Exptes. Civiles, Tomo XIII...
  6. IDEM, AGPSF, Exptes. Civiles, Tomo XIII...
  7. ID., AGPSF, Exptes. Civiles, Tomo XIII...

Nota del autor:

Cabe destacar que el Molino Pittier estaba ubicado en el sitio, donde años más tarde funcionó la fábrica de productos lácteos Chelita S.A., calles Amado Aufranc y ruta 6. Actualmente (Año 2002) aún existen las instalaciones de esa empresa.